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Desde la Agencia Española ISBN se ha concedido el siguiente número ISBN para las comunicaciones técnicas escritas: 

978-84-09-07670-3

(Los contenidos de las comunicaciones técnicas y de los póster son exclusiva responsabilidad de sus autores)


Residuos sanitarios: residuos huérfanos de legislación básica.

Autor: Juan Ángel Garzón Delgado
Cabildo de Tenerife
Tipo: Comunicación técnica escrita
Temática: Calidad ambiental y salud; Residuos
Documentos asociados: Doc. Escrito
Resumen:
Los residuos sanitarios, a diferencia de otras fracciones (residuos de envases, residuos de construcción y demolición, etc.) carecen de normativa estatal básica, más allá de la Ley 22/2011.
Esto ha tenido como consecuencia que las Comunidades Autónomas (CCAA) hayan aprobado su propia normativa sin contar con ninguna norma aglutinadora. Una consecuencia de esta dispersión normativa es que, por ejemplo, en Canarias, el Decreto 104/2002 clasifica los residuos sanitarios en 5 grupos; en Euskadi, el Decreto 21/2015 solo distingue 3 grupos y, en cambio, en Madrid, el Decreto 83/1999 llega a 7 grupos de residuos sanitarios.
Destacar que en estos grupos se incluyen residuos peligrosos y no peligrosos, entre los que existen diferencias relevantes (códigos LER, comunicaciones o autorizaciones de gestión diferenciadas, plazos de almacenamiento, etc.). Por lo tanto, esta diversidad normativa puede afectar a las operaciones de gestión, concretamente, al traslado de residuos entre distintas CCAA, reguladas por el Real Decreto 180/2015, así como a las estadísticas de producción y gestión de residuos.
Otro aspecto destacable que permite visualizar la clasificación en grupos de los residuos sanitarios, es que no parece que se haya producido una verdadera transición de la Ley 10/1998 a la vigente Ley 22/2011, ya que aquélla tenía una concepción amplia de los residuos urbanos o municipales, mientras que esta última ha reducido dicha definición, al distinguir entre residuos domésticos [art. 3.b), diferenciándose entre los procedentes de hogares, servicios e industrias], residuos comerciales (art. 3.c) y residuos industriales (art. 3.d). Esta diferenciación repercute directamente en las competencias de las entidades locales, las cuales asumen, como servicio obligatorio, la gestión de los residuos domésticos procedentes de hogares, comercios y servicios (art. 12.5.a), mientras que los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos procedentes de industrias sólo podrían ser gestionados por las entidades locales si así lo establecen en sus respectivas ordenanzas [art. 12.5.c) 2º]. Esta situación ha sido abordada por el Cabildo de Tenerife con ocasión de una situación anómala producida en relación con la gestión de residuos sanitarios del grupo II (el resumen no permite desarrollar la idea).